• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
  • Nº Recurso: 61/2024
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena por un delito de homicidio en grado de tentativa pues las lesiones causadas a la víctima eran de riesgo vital pues afectaron a órganos vitales, concurriendo la atenuante analógica de confesión y la atenuante de reparación del daño. No se aprecia el ensañamiento que hubiera cualificado el delito de asesinato, por cuanto para su apreciación se necesita que se acredite el carácter deliberado del aumento del sufrimiento de la víctima, el acrecentamiento del mal ha de ser querido y buscado por el agente, no basta, pues, que nos encontremos con que la víctima ha sido sometida objetivamente a un plus de padecimientos, sino que es preciso que el sujeto activo haya buscado específicamente causar los mismos, lo que no se produce en el caso de autos, pues el ataque múltiple se produjo en un momento de ofuscación e ira. Se aprecia la atenuante analógica de confesión pues nada más acudir la policía, la autora reconoció los hechos en todo momento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: LUIS ORTIZ VIGIL
  • Nº Recurso: 104/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve de hurto, imponiéndole una multa de un mes con una cuota diaria de 8 euros. Se aceptan los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, rechazando los motivos alegados por la parte recurrente. Considera que no se ha probado la existencia de circunstancias que eximan o atenúen la responsabilidad penal del recurrente, dado que en momento alguno se refleja ni una situación de anomalía o alteración en el recurrente ni que no pudiera comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión y además no se cuenta con prueba alguna válidamente prácticada mínimamente acreditativa de la tesis sostenida por el mentado recurrente en este ámbito. Tambien se desestima la alegación sobre la cuota de la multa, argumentando que esta se sitúa cerca del mínimo legal y que no se ha demostrado la absoluta carencia de recursos del recurrente. Por último, se concluye que el artículo mencionado por el recurrente no es aplicable al caso, dado que el sistema de días-multa no se corresponde con la naturaleza del delito en cuestión, al no establecerse un sistema de multa proporcional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: PEDRO MOLERO GOMEZ
  • Nº Recurso: 31/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda de forma sistemática tres cuestiones nucleares derivadas del reconocimiento de los hechos efectuado por el acusado en el acto del juicio oral: la tipicidad de la conducta conforme al artículo 368 del Código Penal, la posible concurrencia de la atenuante de drogadicción y la individualización de la pena. En primer lugar, el órgano judicial descarta cualquier duda sobre la subsunción típica de los hechos en el delito contra la salud pública. La entrega de heroína a un tercero a cambio de dinero constituye un acto de tráfico o facilitación del consumo ajeno, con independencia del destino inicial de la sustancia o de la motivación subjetiva del acusado. La resolución razona correctamente que la reventa de droga adquirida para consumo propio no excluye la tipicidad. Asimismo, se descarta la atipicidad por insignificancia al constatarse que la cantidad intervenida supera ampliamente la dosis mínima psicoactiva, lo que evidencia aptitud para generar efectos estupefacientes. En segundo término, la sentencia analiza la aplicabilidad del subtipo atenuado del artículo 368, párrafo segundo, apreciando la escasa entidad del hecho. Para ello pondera la mínima cantidad y valor económico de la droga, así como la inexistencia de profesionalidad, organización o habitualidad, concluyendo razonadamente que procede la imposición de la pena inferior en grado por la reducida trascendencia de la conducta. En tercer lugar, se examina la solicitud de la atenuante de drogadicción. Aunque se acredita un historial de consumo y tratamientos intermitentes, el juzgador considera insuficiente la prueba para afirmar una adicción relevante en el momento de los hechos y, sobre todo, su incidencia causal en la comisión del delito. Se subraya la ausencia de informes médicos o periciales y se recuerda que dicha influencia no puede presumirse. También se rechaza la alegación de indefensión por la no práctica del protocolo de toxicomanías, al no haber sido solicitado oportunamente por la defensa. Finalmente, la individualización de la pena se realiza dentro del grado atenuado, situándola en su mitad inferior atendiendo a la mínima entidad del hecho, la inexistencia de circunstancias modificativas y el reconocimiento de los hechos. La pena impuesta se considera proporcionada y acorde con los fines preventivos y resocializadores del derecho penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
  • Nº Recurso: 80/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: el acusado, como gestor y consultor tributario, disponía de datos personales de algunos de sus clientes y, valiéndose de ellos, solicitó devoluciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, apropiándose de las cantidades así percibidas. ATENUANTE ANALÓGICA: el reconocimiento pleno del hecho una vez iniciado el procedimiento impide hablar de confesión, pero no puede dejar de tener relevancia para limitar la responsabilidad del sujeto al agilizar la tramitación de la causa. Y el pago parcial no es una reparación del daño pero pone de manifiesto la voluntad del sujeto de limitar el efecto del delito. PENA: se impone la pena con arreglo a las reglas del concurso medial, al ser más beneficiosa la punición conjunta. SUSPENSIÓN DE CONDENA: se acuerda en sentencia y se condiciona al pago de las responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: JUANA CALDERON MARTIN
  • Nº Recurso: 338/2025
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso entablado frente a la sentencia condenatoria por un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso con conducción bajo la influencia de alcohol y drogas, se desprenden cuatro motivos principales: 1. se alega error en la valoración de la prueba tanto respecto a la influencia del alcohol y drogas en la conducción como en la calificación de la imprudencia como grave. La Sala rechaza el motivo recordando que la valoración probatoria corresponde al Juzgador de instancia y solo puede revisarse cuando exista irracionalidad o error patente, lo que no ocurre en este caso. Concluye que la tasa de alcoholemia (0,59 mg/l), la sintomatología observada por los agentes, el consumo acreditado de cocaína y la forma en que se produjo el siniestro (invasión del carril contrario sin maniobra evasiva) revelan una merma grave de las facultades para conducir, confirmándose la concurrencia del art. 379.2 CP y, en consecuencia, la calificación de la imprudencia como grave conforme al art. 142.1 CP. 2. denuncia la indebida denegación de las atenuantes de confesión y reparación del daño. La Sala descarta la atenuante de confesión al no apreciarse una verdadera confesión útil, espontánea y eficaz, pues el acusado se limitó a reconocer parcialmente los hechos en un contexto en el que su descubrimiento era inevitable y minimizando su responsabilidad. Asimismo, rechaza la atenuante de reparación porque la indemnización fue abonada íntegramente por la aseguradora, sin constar una actuación personal, voluntaria y relevante del acusado. 3. se combate la extensión de la pena por falta de motivación y desproporción. La Sala afirma que la sentencia cumple con el deber constitucional de motivación, siendo suficiente y razonable la explicación ofrecida. Destaca que la pena se ha impuesto en la mitad superior prevista legalmente, atendiendo a la elevada entidad de la imprudencia y a la ausencia de circunstancias modificativas, sin que las alegadas circunstancias personales o fácticas tengan entidad para reducirla.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones agravadas por la pérdida de un órgano principal, en este caso se produjo la evisceración del globo ocular izquierdo de la víctima. Los hechos se tipifican en el art. 149 CP, sin que sea óbice que existan dos ojos ( STS 425/2018, de 26 de septiembre); no se pierde la condición de órgano principal para el sentido de la vista, que persista el otro ojo, por ello no pierde su condición de órgano principal, pues determinados órganos dobles existentes en el cuerpo humano, aún duales, tienen su funcionalidad propia e independiente de su par, como los ojos, los oídos y pulmones. La lesión es en un ojo que considerado miembro principal y en el concepto legal de inutilidad incluye la pérdida de la eficacia funcional, que no debe entenderse en términos absoluto bastando un déficit o menoscabo sustancial de la misma. En la STS 753/2017 de 23 de noviembre se determina que la pérdida de un ojo, aunque fuese parcial pero de tal dimensión que afectase sensiblemente la agudeza visual, constituye un delito de lesiones con pérdida de miembro principal. En el caso presente se produjo la pérdida total de la visión del ojo izquierdo. Finalmente, en este caso concurre el dolo eventual habida cuenta de la alta probabilidad de producción del resultado, a la vista de la acción ejecutada. En materia de responsabilidad civil, se aplica el baremo de tráfico incrementando las sumas en un porcentaje al tratarse de delito doloso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 3832/2023
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis de la correcta composición del objeto del veredicto: se ha de recoger el presupuesto fáctico relativo al dolo directo y al dolo eventual, como así lo aconseja su propia estructura, habida cuenta de que ambos son variables de una misma forma de culpabilidad, con iguales efectos, y la jurisprudencia de la Sala no se ha mostrado a favor de un trato más favorable si se trata de uno u otro, y sería irrelevante incluir en la misma proposición el presupuesto fáctico de una y otra modalidad de dolo. El delito debe calificarse en grado de tentativa, y no consumado: la víctima se negó voluntariamente a ser trasladada a un centro hospitalario en la ambulancia que se presentó en el lugar de los hechos inmediatamente después de ser agredida por el condenado, donde, con un tratamiento adecuado, se podría haber neutralizado los riesgos de ese fatal desenlace. Ese paréntesis de tiempo que hay entre la agresión y el fallecimiento, el retraso diagnóstico debido a la actuación de la propia víctima, no descartan una interferencia con la suficiente relevancia como para romper el nexo de causalidad entre una y otro, razón por la que el resultado de muerte no cabe imputarlo al condenado. El que así sea, no conlleva ignorar la brutal agresión y los centros vitales que se vieron afectados por la acción del condenado, que debe calificarse de homicida, por lo que, aunque no se le llegue a imputar el resultado de muerte, sus características no pierden valor como para considerarla idónea y adecuada para causarla, por ello que, sin dejar de hablar de homicidio, si bien debe considerarse en grado de tentativa acabada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1546/2023
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fraude en las prestaciones de la Seguridad Social. Ocultación del matrimonio para no perder la prestación por viudedad. Responsabilidad civil derivada del delito. No se sujeta a los plazos de prescripción de la acción administrativa de recuperación de lo indebidamente percibido, quedando vinculada a los plazos de prescripción del delito. La responsabilidad civil alcanza a todos los perjuicios derivados de la acción delictiva y no se constriñe a lo defraudado tras la entrada en vigor del artículo 307 Ter del Código Penal si la defraudación anterior era susceptible de ser tipificada como delito de estafa del artículo 248 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2305/2023
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ratifica la calificación de delito de asesinato intentado, no homicidio, al concurrir la circunstancia agravante de alevosía. Envío de una caja de puros con un dispositivo capaz de activar un disparo. Se analiza la excepcionalidad de la admisión de la virtualidad de la prueba pericial como fundamentación de la pretensión de modificación del apartado fáctico de una sentencia, impugnada en casación (art. 849.2 LECrim.)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2585/2023
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta apreciación de la continuidad delictiva: el hecho probado expresa con claridad una secuencia cronológica de distintos actos expropiatorios del dinero que el recurrente detentaba por razón de su trabajo y que debía haber sido ingresado en la cuenta de la sociedad, importe que el acusado manejaba por la confianza que inspiraba al administrador único de esa empresa con quien, a su vez, estaba vinculado por un parentesco de afinidad. No cabe apreciar la atenuante de reparación del daño: el acusado ingresó una cantidad de dinero al administrador por una supuesta deuda civil inexistente que pretendía encubrir el apoderamiento ilícito de las cantidades. Es patente que cuando el propio acusado justifica esa entrega por razones ajenas al delito que se está investigando y lo hace para respaldar deudas inexistentes, no se están colmando los presupuestos que la jurisprudencia de esta Sala exige para la viabilidad de la atenuante. Correcta valoración de la grabación de la conversación mantenida con el acusado: la prueba no exige una pericial de cotejo de voces. Es cierto que el órgano de enjuiciamiento no puede albergar duda alguna respecto de la autenticidad y la atribuibilidad de las voces. Pero su convicción no tiene por qué obtenerse necesariamente mediante el formato de una pericial o una comparecencia previa de audición. Fue, además, la estratégica negativa del acusado lo que impidió la práctica de la prueba pericial, solicitada paradójicamente por la acusación particular. La queja sobre la licitud, integridad o posible manipulación derivada de la infracción de la cadena de custodia, cuando se ha tenido la oportunidad de despejar cualquier duda -si las hubiere- acerca de la identidad de las voces, no puede tener favorable acogida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.