Resumen: El recurso se articula exclusivamente contra la imposición de la pena de multa al recurrente, condenado por delito contra la salud pública. Se sostiene que no existe en las actuaciones una tabla oficial de precios de la Oficina Central de Estupefacientes ni otro documento que permita fundamentar la cuantificación de la multa, pues únicamente consta una valoración policial que cifra el valor de la sustancia en 178.529 euros, por lo que solicita la supresión de la multa, con la consiguiente eliminación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista para el caso de impago, al considerarse que falta acreditación suficiente del importe que debe fijarse. El Tribunal de apelación reconoce que la sentencia de instancia incurrió en un error en la determinación de la cuantía de la multa proporcional, al fijarla en exceso, sin aportar motivación alguna que justificara el agravamiento por encima del tanto del valor de la droga. Con base en la declaración de hechos probados y en la diligencia policial obrante en autos, se determina que la cantidad incautada ascendió a 76.173,2 kilos de cannabis, cuyo precio unitario oficial para el año 2024, publicado por la Unidad Central de Estupefacientes, se fija en 1.807,75 euros por kilo. La multiplicación de ambas magnitudes arroja un valor de 137.702,102 euros. El Tribunal precisa que no resulta necesaria la incorporación de la tabla oficial de precios a las actuaciones, dado que se trata de documentos de carácter público, debidamente publicados y de utilización general en la praxis judicial. Por ello, no procede estimar la pretensión principal del apelante, consistente en la supresión total de la pena de multa, por ser ésta una previsión legal de carácter imperativo vinculada a la comisión del delito. Sin embargo, sí se estima parcialmente el recurso en cuanto a la corrección de la cuantía, imponiéndose finalmente la pena de multa por importe de 137.702,102 euros, con la accesoria de tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO: creación falsaria de un contrato privado para simular la transmisión del vehículo y realizar la transferencia de su titularidad. CONDUCTA TÍPICA: la creación falsaria no tiene por qué ser realizada materialmente por los sujetos, bastando con su uso con conocimiento de esa condición para cometer la acción típica. ÁNIMO DE PERJUICIO: la finalidad de eludir las posibles sanciones lleva consigo desviarlas a un tercero, lo que le genera como consecuencia necesaria un perjuicio. DILACIONES INDEBIDAS: no basta considerar el tiempo transcurrido entre la comisión del hecho y su enjuiciamiento, sino que es necesario que haya paralizaciones o defectos que justifiquen un indebido retraso.
Resumen: Recurribilidad del auto denegatorio de suspensión de ejecución de pena privativa de libertad. Adopción de la forma de sentencia. El TS y el TEDH se han pronunciado por la recurribilidad de esa clase de decisiones. Necesidad de canon reforzado de motivación para adoptar la decisión de que se trata. El recurrente no es un delincuente primario u ocasional, sino un delincuente de largo recorrido, con amplia tipología delictiva, que ya ha disfrutado con anterioridad del beneficio de la suspensión de la condena, que incluso le fue revocado por la reincidencia posterior en numerosos delitos. No se cumple la finalidad principal cual es la evitación del ingreso en prisión de personas sometidas a tratamiento deshabituación previsto para aquellos supuestos en los que la drogodependencia sea la causa de su delincuencia funcional para procurarse el consumo de drogas. Relación funcional que en el presente caso queda además desdibujada, atendida la etiología de los diversos delitos por los que ha sido condenado, muchos de ellos afectantes a bienes jurídicos de carácter personal, cuyas penas se encuentran pendientes de cumplimiento, y que demuestran el riesgo de reincidencia en la comisión de otros variados delitos por parte del penado.
Resumen: El condenado por un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin permiso del art. 384 CP apela la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba, invocando la aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal, solicitando su libre absolución con fundamento en la escasa entidad del peligro generado en atención a que la conducta se produjo en zona urbana donde no se suele conducir a gran velocidad, con escasa probabilidad de siniestros graves, así como en la brevedad del trayecto. El apelante condujo un vehículo careciendo del permiso de conducir, que le había sido retirado judicialmente tras ser condenado por conducir bajo los efectos del alcohol. Aunque el recorrido fue breve y en zona urbana, y el acusado alegó que sólo trasladaba el vehículo para estacionarlo, el tribunal considera que la conducta recogida en los hechos probados encaja en el tipo penal de conducción sin permiso, un delito de peligro abstracto que se consuma con la mera conducción sin autorización, sin que importe la duración o el lugar del trayecto. La sentencia se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que la privación del permiso implica la presunción de falta de aptitud para conducir y que la acción de conducir sin permiso genera un riesgo abstracto para la seguridad vial, independientemente de la intensidad o concreción del peligro. Por tanto, no es aplicable el principio de intervención mínima del derecho penal para eximir de responsabilidad.
Resumen: El delito contra la salud pública objeto de condena se trata de un delito de riesgo abstracto y consumación anticipada, cuyo bien jurídico protegido es la salud pública como interés colectivo. Para su existencia deben concurrir tres elementos: 1. Objetivo: realizar actos de tráfico o tenencia con destino al mismo. 2. Material: que se trate de sustancias incluidas en convenios internacionales. 3. Subjetivo: intención de traficar, inferida judicialmente a partir de la cantidad, utensilios, forma de tenencia, situación personal del acusado, entre otros indicios. Las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil, que relataron cómo, tras acudir al domicilio por un aviso de robo, encontraron la droga a la vista, en pequeñas dosis, con básculas de precisión y utensilios para el tráfico, constituyó la prueba principal que fundamentó la condena. La cantidad incautada es superior a la estimada para autoconsumo. Se rechaza la atenuante de confesión por dos motivos: a) formal, al no haberse planteado en tiempo ni forma procesal adecuada pues se alegó en el informe, lo que impidió al Ministerio Fiscal alegar al respecto, y b) sustantivo, pues el acusado nunca confesó los hechos, sino que guardó silencio en fase policial y de instrucción, y en el juicio negó su autoría atribuyendo la droga a un tercero.
Resumen: Recurso de casación: la sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación.
El respeto al derecho constitucional a la presunción de inocencia exige ponderar los distintos elementos probatorios, tanto de cargo como de descargo, aunque no supone que esa ponderación se realice necesariamente de un modo pormenorizado, abordando todas las alegaciones de descargo expuestas por la defensa, incluso las más inverosímiles, ni que la ponderación se lleve a cabo del modo pretendido por el recurrente, lo que requiere el control casacional es verificar que se ha sometido a valoración la prueba de descargo practicada a instancia de la defensa y que se aprecie una explicación razonable para el rechazo de su resultado, en contraste con las pruebas de cargo.
Prueba preconstituida, la declaración del menor víctima de delitos contra la integridad moral. El tenor de los artículos 449 ter y 703 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la preconstitución de la declaración de la menor en fase de instrucción con la finalidad de ser reproducida en el plenario con la finalidad de evitar la revictimización de los menores y someterle dos veces al menos al hecho de tener que pasar por esa violenta situación para ellos. Para ello se exige el respeto al principio de contradicción con la intervención de todas las partes y del investigado.
Incongruencia omisiva. No puede prosperar una impugnación basada en este motivo en el caso de que la cuestión se centre en la omisión de una argumentación, pues el Tribunal no viene obligado a dar una respuesta explícita a todas y cada una de las alegaciones o argumentaciones, bastando con la respuesta a la pretensión realizada, en la medida en que implique también una desestimación de las argumentaciones efectuadas en sentido contrario a su decisión.
Pericial sobre la declaración de la víctima. Estos informe son instrumentos de auxilio a la función judicial que no la sustituyen. Los dictámenes periciales psicológicos sobre credibilidad de los menores pueden pronunciarse sobre el estado físico y psicológico del menor antes y después de suceder los hechos, pueden incluso contrastar sus declaraciones con los datos empíricos elaborados por la ciencia y expresar si existen o no elementos que permitan dudar de su fiabilidad, pero en ningún caso pueden determinar si las declaraciones se ajustan a la realidad, tarea que incumbe exclusivamente al órgano de enjuiciamiento.
Dilaciones indebidas. No basta la genérica denuncia del transcurso del tiempo en la tramitación de la causa, sino que se debe concretar los períodos y demoras producidas, y ello, porque el concepto "dilación indebida" es un concepto abierto o indeterminado, que requiere en cada caso, una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso (elemento temporal) y junto a la no justificación del retraso y la no atribución del retraso a la conducta del imputado, debe de determinarse que del mismo se han derivado consecuencias gravosas. Error de hecho, informes periciales como documentos a efectos casacionales. Doctrina.
Resumen: Declaración de la víctima. Criterios de credibilidad. Denuncia en 2022 de hechos ocurridos en 2013. Persistencia en la incriminación y tardanza en la denuncia. Traducción de la declaración. Informe pericial psicológico: aprecia que la presencia de daño psicológico o secuelas que persisten en forma de sintomatología depresiva, como tristeza, vergüenza, tendencia al aislamiento y culpabilidad, están relacionadas o se derivan en su mayor parte de los hechos objeto del presente procedimiento, aunque se den a su vez otras concausas. Coherencia interna y externa de la declaración. Graduación de la pena: momento de los hechos, 2013. Inhabilitación para cualquier profesión u oficio que suponga contacto regular con menores: pena inexistente en el momento de los hechos: se suprime. Indemnización por responsabilidad civil: criterio no errado de la sentencia de instancia.
Resumen: Diligencias practicadas fuera del plazo de instrucción: reiteración o complemento de las que ya habían sido previamente acordadas, sobre todo, y principalmente las tendentes a la identificación de los posibles perjudicados. Pruebas aportadas al proceso y sometidas a contradicción. Oferta de formación "on line" aparentando falsamente que se podría obtener una titulación oficial, con ánimo de enriquecimiento. Delito de estafa agravada. Continuidad delictiva. Inaplicación de tipos agravados. Atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: No se vulnera el derecho a la presunción de inocencia, al haber sido valoradas por el órgano de instancia las declaraciones de la menor, corroboradas por el resto de testificales y por la prueba documental.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Presunción de inocencia. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Principio in dubio pro reo. Dicho principio decae si el tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna. Exención de responsabilidad penal del artículo 183 quáter del Código Penal. Doctrina de la Sala. STS Pleno 85/2024, de 16 de enero. No cabe la apreciación de una atenuante analógica derivada del artículo 183 quáter del Código Penal. Dilaciones indebidas. Requisitos. Debe tratarse de una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, lo que excluye los retrasos que no merezcan estas calificaciones; y, además, que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.